Dian Expide un Concepto General Sobre el Régimen Simple de Tributación

Dian Expide un Concepto General Sobre el Régimen Simple de Tributación

El pasado 30 de enero del 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto General 131 sobre el Régimen Simple de Tributación con motivo de la Ley 2277 de 2022.
 
Al respecto vale la pena señalar los siguientes elementos:
 
Sujetos pasivos
 
Este concepto destaca que las personas que presten “servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”, podrán acceder al régimen SIMPLE siempre y cuando por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior.
 
¿Lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del ET aplica tanto a personas naturales como jurídicas? ¿Aplica para el año gravable 2022 o 2023?
 
De conformidad con los términos del inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario el régimen aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
 
Ahora bien, respecto del año gravable, se hace énfasis en que se deba examinar el monto de ingresos brutos obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios mencionados anteriormente para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año gravable 2023. Es decir, que este inciso aplica a partir del año gravable 2023.
 
¿Qué UVT se debe utilizar?
 
Para efectos de calcular el límite ya antes mencionado, el concepto aclara que se debe emplear la UVT del año anterior, es decir, la del año 2022, la cual era equivalente a $38.004, por consiguiente, las 12.000 UVT corresponden a $456.048.000.
 
Tarifas
 
Las tarifas a aplicar son las contenidas en el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, que se resumen en:
  1. Actividades de atención a la salud humana y asistencia social, cuyas tarifas van del 3,7% al 5,9%.
  2. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, tarifas del 7,3% al 8,3%.
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