NOTICIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA

Noticia Tributaria Extraordinaria

El Consejo de Estado establece que la prueba contable es por excelencia la prueba principal en materia tributaria.

Como es bien sabido, en asuntos tributarios, la prueba reina a favor del contribuyente es la contabilidad. Eso sí, siempre y cuando esta sea llevada en debida forma. Así lo señalo el Consejo de Estado, en sentencia del pasado treinta (30) de junio del 2022.

Cabe entonces preguntarse ¿cuándo se entiende que la contabilidad se lleva en debida forma?

Pues bien, para fines fiscales, y conforme lo señalo el Consejo de Estado, se entiende que la contabilidad se lleva en debida forma cuando se cumplen con los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario, esto es, cuando la contabilidad:

    (i) Muestra fielmente el movimiento diario de ventas y compras.
    (ii) Refleja completamente la situación de la entidad o persona natural.
    (iii) No ha sido desvirtuada por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.

Así las cosas, mientras se cumplan estos postulados, la contabilidad podrá ser utilizado como prueba a favor del contribuyente conforme lo indica el artículo 772 del Estatuto Tributario.

Pese a lo anterior, existe la posibilidad de que la contabilidad sea desvirtuada (total o parcialmente) por la Administración Tributaria, por lo que, dentro de un proceso de fiscalización, ciertos hechos económicos (consagrados en la contabilidad) pueden ser reconfigurados a través de los medios de prueba vigentes, sin que esto implique que se está desconociendo la contabilidad.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 68001-23-33-000-2016-00399-02 (25997) del treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

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