A través del Decreto No. 1089 del 3 de agosto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el descuento del IVA pagado en la adquisición, formación, construcción e importación de activos fijos reales productivos contemplado en el Art. 258-1 del ET, precisando aspectos como:
- La definición de activos fijos reales productivos,
- Lo que debe entenderse por servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización,
- La oportunidad para descontar el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción e importación de activos fijos reales productivos,
- El tratamiento que a voluntad del contribuyente podría tener el IVA pagado, esto es, como descuento en el impuesto de renta según el Art. 258-1 o como mayor valor del costo o gasto del activo, que será susceptible de ser amortizado o depreciado.
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