Reglamentación del Artículo 258-1 del ET

A través del Decreto No. 1089 del 3 de agosto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el descuento del IVA pagado en la adquisición, formación, construcción e importación de activos fijos reales productivos contemplado en el Art. 258-1 del ET, precisando aspectos como:

  1. La definición de activos fijos reales productivos,
  2. Lo que debe entenderse por servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización,
  3. La oportunidad para descontar el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción e importación de activos fijos reales productivos,
  4. El tratamiento que a voluntad del contribuyente podría tener el IVA pagado, esto es, como descuento en el impuesto de renta según el Art. 258-1 o como mayor valor del costo o gasto del activo, que será susceptible de ser amortizado o depreciado.

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