BOLETÍN FLASH 21 de Septiembre 2020

DOCUMENTOS EQUIVALENTES PARA NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
 
Recuerde que de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 358 de 2020) y el numeral 5° del Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, quienes adquieran bienes y servicios de sujetos que no se encuentren obligados a facturar o a expedir documento equivalente, se encuentran en la obligación de expedir un “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”, el cual tendrá que tener una numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
 
Para esto deberá tener en cuenta lo siguiente:
 

  • Desde el pasado 15 de agosto, se encuentra disponible en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
 
  • El documento tendrá que ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, hasta la fecha en que la DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
 
  • El documento tendrá que cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
 
  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
  6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación.
 
  • Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN, cumpliendo además con lo siguiente:
 
  • Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN.
 
  • Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.
 
  • Cuando celebre contratos con personas o entidades no residentes en Colombia, tendrá que expedir el documento.
Únicamente no habrá lugar a expedir el documento cuando se trate de importación de bienes, en donde el documento que soporte la respectiva transacción, y que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, será la declaración de importación presentada de conformidad con la normatividad vigente.
 
  • No se tendrá que expedir el documento cuando se cuente con el extracto expedido por los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, y con las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.