Facilidades de pago abreviadas

Por medio del Decreto No. 688 del 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público introdujo el procedimiento para acuerdos o facilidades de pago abreviadas. Del contenido de la norma en comento destacamos lo siguiente:
 
  1. Podrán solicitar acuerdos o facilidades de pago abreviadas, los contribuyentes cuyas declaraciones tributarias presentadas entre el 1 de abril y 1 de julio presenten mora en el pago.
  2. La solicitud podrá efectuarse hasta el 6 de agosto del año 2020.
  3. La DIAN contará con un término de quince (15) días para dar respuesta a la solicitud del contribuyente.
  4. El plazo máximo de las facilidades acuerdos o facilidades de pago suscritos en virtud del procedimiento abreviado será de doce (12) meses.
  5. La facilidad o acuerdo de pago no requerirá la constitución de garantía real.
  6. Los intereses se causaran a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
 
En adición, se decreta la ampliación de plazos para efectuar la solicitud de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria establecidas en los Arts. 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020.
 
Finalmente, se establece una tasa de interés de mora transitoria para las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020.
 
Consulte todas las particularidades del Decreto aquí.