Flash Newsletter 12 de Mayo 2020

Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 639 de 2020, el cual tiene como propósito crear el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
 
Conozca a continuación los aspectos más relevantes de este programa. 

¿En qué consiste el PAEF?
Otorgar a los beneficiarios del programa un aporte monetario mensual hasta por tres (3) veces.
 
La cuantía del aporte equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del valor de un salario mínimo de los trabajadores dependientes.

¿Cuántos empleados podrán gozar del beneficio?
El número de empleados dependientes que podrán gozar del beneficio se determinará en función del menor valor entre: 
  • Número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de cotización de febrero.
  • Número de empleados que manifiesta el beneficiario se mantendrán y cobijarán con el aporte estatal por el mes correspondiente.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del PAEF?
Las personas jurídicas que cumplan con la totalidad de condiciones que se señalan a continuación:
 
  • Haber sido constituidas antes del 1° de enero de 2020;
  • Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.
El anterior requisito será aplicable únicamente para las personas jurídicas que se hayan constituido en los años 2018 y anteriores.
 
Este requisito tampoco será aplicable para las entidades sin ánimo de lucro. En su lugar, se deberá aportar la copia del RUT en el cual se pueda constatar que la entidad pertenece al Régimen Tributario Especial (RTE).
  • Demostrar la necesidad del aporte estatal en comento. Dicha necesidad será demostrada certificando una disminución en sus ingresos como mínimo del veinte por ciento (20%).
  •  No haber recibido el aporte estatal en tres ocasiones.
  • No se encuentren en la obligación de restituir el aporte estatal en los términos señalados en el punto 6 de este documento.
  • Contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Es oportuno precisar, que no podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea superior al cincuenta por ciento (50%).

¿Cuál es el procedimiento de postulación al programa?
Los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos previamente señalados, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual tengan su producto de depósito la siguiente documentación:
  • Solicitud de postulación firmada por el representante legal de la empresa.
  • Certificado de existencia y representación legal, en el cual, deberá evidenciarse el nombre y número de identificación del representante legal que suscribe la solicitud de postulación.
  • Certificación firmada por el revisor fiscal o contador público, según el caso, y el representante legal, en la cual se certifique lo siguiente:
  1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del PAEF.
  2. La disminución de sus ingresos en un veinte por ciento (20%) o más.
  3. Que los recursos solicitados serán destinados y efectivamente recibidos, tendrán como destinación exclusiva el pago de los salarios de los empleados dependientes del beneficiario.
 
A partir de la segunda vez de solicitud, a demás de lo documentación antes señalada, deberá adjuntarse lo siguiente:
  • Certificación firmada por el revisor fiscal o contador público, según el caso, y el representante legal, en la cual se certifique que los recursos recibidos previamente con ocasión del PAEF, se destinaron exclusivamente al pago de los salarios de los trabajadores dependientes.
¿Cuál es el término de duración del PAEF?
El Programa de Apoyo Económico Formal estará vigente por el término de 3 meses, contados a partir del mes de mayo.

¿En cuales casos hay lugar a la restitución del aporte monetario?
El aporte económico deberá ser restituido cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:
 
  • No haber destinado los recursos al pago de los salarios de los trabajadores dependientes.
  • Verificarse que al momento de postulación no se cumplía con la totalidad de los requisitos señalados en el punto 2.
  • Se compruebe que existió falsedad en la documentación allegada con la solicitud de postulación.
  • El beneficiario manifieste que el aporte monetario recibido fue superior al efectivamente utilizado en el pago de los salarios de sus trabajadores dependientes.
Consideraciones Finales
  • Las comisiones cobradas por las entidades financieras a los beneficiarios del programa al momento de dispersión de los recursos estarán excluidas de IVA.
  • Los apoyos monetarios otorgados en virtud del PAEF serán inembargables.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución de los ingresos.
  • En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa tributaria para las devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET).
  • La UGPP podrá determinar un formulario estandarizado, en cuyo caso, deberá ser diligenciado por el potencial beneficiario al momento de efectuar la postulación.