Registro Único Tributario

A través de la Resolución 000040 del pasado 30 de abril, la DIAN flexibilizó algunas disposiciones para la obtención del RUT de (i) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y (ii) prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. Del contenido de la citada resolución destacamos lo siguiente:
 

  1. Cuando la inscripción en el RUT se realice mediante apoderado, se podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 artículo 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial. 
  2. Los agentes oficiosos podrán inscribir ante el Registro Único Tributario –RUT a los contribuyentes previstos por la resolución, siempre que aporten los documentos necesarios con excepción del poder.

 
Conozca la Resolución aqui