Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF

A través de la Resolución 1129, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la metodología que deberán seguir las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales para acreditar la disminución de los ingresos a efectos de acceder al PAEF.

En resumen, la disminución como mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos podrá demostrarse en función de alguno de los siguientes eventos:
 
  1. La disminución deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019, o 
  2. La disminución deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero del año 2020. 
Para efectos de lo anterior, es importante señalar que deberán atenderse las reglas de realización del ingreso contenidas en los marcos técnicos normativos contables vigentes.
 
En adición a lo anterior, la citada resolución estableció los lineamientos que deberá seguir la UGPP para verificar y calcular el aporte estatal del PAEF.
 
Conozca aquí la Resolución