REDUCCIÓN DE SANCIÓN Y BENEFICIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LA INFORMACIÓN EXÓGENA

Reducción de sanción y beneficios de la reforma tributaria en la información exógena

A continuación, compartimos algunas medidas que han sido plasmadas en el texto final del Proyecto Ley de Reforma Tributaria, conciliado entre la Cámara de Representantes y el Senado de la República de Colombia (publicado el pasado 17 de noviembre), y que en la actualidad se encuentra pendiente de sanción presidencial para poder convertirse en Ley.
 
Estas disposiciones representan una reducción importante en sanciones e intereses moratorios que resultarían importantes para sanear riesgos y/o contingencias tributarias que puedan llegar a tener las compañías del grupo.
 
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
  • No serán ineficaces la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total, y el valor por pagar sea igual o inferior a diez 10 UVT, podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar hasta el 30 de junio de 2023.
 
Sanción por no enviar información o enviarla con errores
  • Se modifican las sanciones aplicables por no enviar información o enviarla con errores así:
  1. El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida (antes el 5%);
  2. El 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea (antes el 4%);
  3. El 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea (antes el 3%);
  4. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto (antes 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, el 0.5% del patrimonio bruto del año anterior).
  • La sanción por no enviar información o enviarla con errores no podrá exceder de 7.500 UVT.
  • La sanción determinada podrá reducirse al 10% si la omisión es subsanada antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos (previamente se reducía al 20%).
  • Quienes no hayan enviado información o la enviaron con errores y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1° de abril de 2023, reduciendo la sanción determinada hasta el 5%.
 
Facilidades de pago
  • Se amplía y/o aclara cuales son los funcionarios de la DIAN que pueden conceder facilidades de pago.
  • Se fijan reglas para conceder facilidades para el pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a 1 año.
 
Reducción transitoria en la tasa de interés moratoria
  • Las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y las facilidades o acuerdos para el pago que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la reforma y hasta el 30 de junio de 2023, tendrán una tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
  • Para acceder a esta reducción será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigor de la reforma y el 30 de junio de 2023.
 
Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno
  • Los responsables de IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la reforma presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
  • Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.
 
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN
  • Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por lo impuesto administrados por la DIAN y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
  1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60%.
  2. La tasa de interés de mora se reducirá en un 60% de la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
  • Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la DIAN.
 
Cualquier inquietud adicional no duden en contactarnos.