BORRADOR PARA PRIMER DEBATE: REFORMA TRIBUTARIA

Borrador para primer debate: Reforma tributaria

En redes anda rondando un texto (no oficial) respecto del articulado propuesto para la ponencia de primer debate en el Congreso de la próxima reforma tributaria, que inicialmente fue radicada el 08 de agosto del presente.
Pues bien, como parte de un ejercicio académico, hemos querido resaltar los posibles cambios que trae consigo dicho documento, de los cuales resaltamos los avances más relevantes a continuación:

GANANCIA OCASIONAL:
  • Modificación del artículo 16 del Proyecto Ley (en adelante PL), el cual modificaba el artículo 311-1 del Estatuto Tributario (en adelante ET). En este se eximen las primeras 5.00 UVT de la utilidad generada en la venta de casa o apartamentos, habitación y las condiciona.
  • Modificación del artículo 17 del PL, el cual modificaba el artículo 313 ET. Se establece una ganancia ocasional del 15% para sociedades y entidades nacionales y extranjeras, así mismo para personas naturales residentes y extranjeras.

IMPUESTO AL PATRIMONIO:
  • Modificación del artículo 22 del PL, el cual modificaba el artículo 295-3 ET. Se cambia la manera de establecer el valor intrínseco de las acciones poseídas en sociedades cerradas o que no cotizan en bolsa. Se señala que el valor de estas corresponde al mayor valor entre el costo fiscal o el valor intrínseco. El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable, a primero de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación y se establece un régimen progresivo hasta el 2026, en donde se establecen métodos diferenciales para hallar el valor. Adicionalmente, se señala que dicho procedimiento y valoración únicamente aplica para este impuesto.
  • Modificación del artículo 23 del PL, el cual modificaba el artículo 296-3 ET. Se adicionan tarifas y se modifican bases gravables. El rango de tarifas ahora va del 0,0 al 1,5% especificando que esta última, únicamente regirá hasta el 2027 y posteriormente se reducirá al 1%.

DIVIDENDOS:
  • Se adiciona un nuevo artículo, el cual establece un descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  • Se adicionan dos nuevos artículos, los cuales establecen una nueva tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales del 10% y por establecimientos permanentes y sociedades extranjeras del 20%.