CÓMO EMITIR NOTAS CRÉDITO O DÉBITO DESPUÉS DE ACEPTAR LA FACTURA

Cómo emitir notas crédito o débito después de aceptar la factura

En reciente pronunciamiento, la DIAN explico que el sistema de facturación electrónica permitirá la generación de Notas Débito o Crédito asociadas a facturas previamente expedidas, desde la confirmación electrónica del “evento 02 Documento validado por la DIAN” y hasta los 3 días hábiles posteriores a la confirmación electrónica del “evento 032 Recibo del bien o prestación del servicio”.

Sin embargo, esta misma entidad sugiere a los adquirientes de bienes y servicios solo confirmar el evento “032 Recibo del bien o prestación del servicio”, únicamente cuando se encuentren a entera satisfacción de la operación comercial. Lo anterior, toda vez, que la norma comercial no contempla término alguno para confirmar este evento.

Por otro lado, la DIAN especifico que las notas débito o crédito pueden estar o no asociadas una factura de venta. Tratándose de notas crédito no asociadas a una factura de venta, es posible que estas se emitan bajo el código: 22 y valor: “Nota crédito sin referencia a facturas.”, tal y como lo establece el numeral 13.1.5.2 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de venta, adoptado mediante la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021.

Así las cosas, se concluye que una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, no obstante, es posible que cuando se haya aceptado la factura se realicen notas crédito bajo el código 22 que alude a la “Nota crédito sin referencia a facturas”.
 
Fuente: Oficio No. 100153157 (6527) del 27 de septiembre de 2022