Informe Global Precios de Transferencia

Informe Global Precios de Transferencia

Precios de Transferencia en Colombia

Adhesión de Colombia a la OCDE

Al confirmar a Colombia como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 28 de abril de 2020, el número de países miembros de la OCDE aumentó a 37. Colombia es el tercer país miembro de la OCDE en la región de América Latina y el Caribe, otros son México y Chile.

Los beneficios que Colombia percibe al convertirse en miembro de la OCDE son una mejora de su imagen ante los inversionistas extranjeros, la obtención de un mejor apoyo económico y, finalmente, una mejor gestión de la lucha contra la corrupción, ya que la OCDE es un grupo de países con altos estándares de gobierno corporativo en la gestión de los asuntos públicos, la transparencia estadística y las mejores prácticas que son importantes para el crecimiento del país en el largo plazo.

Antes de su admisión a la OCDE, Colombia ya había estado desempeñando un papel con implicaciones significativas como miembro del marco inclusivo de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE mediante la implementación del Plan de Acción 13 sobre CbC (país por país) informando, junto con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, que requieren que los contribuyentes afectados preparen un Archivo Local y un Archivo Maestro, documentando y justificando sus prácticas de precios de transferencia. En lo que respecta a la declaración país por país, aquellos contribuyentes que no estén obligados a presentar informes país por país pero que hayan realizado transacciones con partes relacionadas durante el período impositivo deben presentar una notificación país por país.

El compromiso de Colombia con respecto a los precios de transferencia, y en particular el del Gobierno, el Congreso y la autoridad tributaria del país (DIAN), es que al preparar la próxima fase de la reforma tributaria deben apuntar a eliminar la doble tributación mediante la implementación del principio de plena competencia en cuestiones de precios de transferencia, de acuerdo con las Directrices de la OCDE.

Asimismo, Colombia debe continuar con la implementación de otros aspectos del Plan de Acción BEPS, para adecuar las disposiciones tributarias locales sobre precios de transferencia a los parámetros propuestos por la OCDE y el G20.

Otro desafío para la DIAN es la implementación de un sistema de información que permita a los contribuyentes brindar información de manera electrónica, y que sirva así como una herramienta de primera mano a las autoridades tributarias para prevenir la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios económicos, evasión y fiscalidad. fraude.

Supervisión de precios de transferencia en Colombia
Las reglas de precios de transferencia en Colombia entraron en vigor por primera vez en 2004 con el fin de evitar la manipulación y el manejo artificial de los precios, y así disminuir los impactos negativos sobre la base imponible del país. Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia son aquellos que realizan transacciones con:

• Partes relacionadas en el extranjero
• Personas, sociedades o empresas ubicadas en jurisdicciones que no cooperan con impuestos bajos o nulos y
• Partes relacionadas en zonas francas

Los primeros programas de fiscalización en Colombia tuvieron un enfoque didáctico. El equipo de fiscalización de precios de transferencia de la DIAN tuvo como objetivo probar la existencia de una nueva etapa en la historia de los precios de transferencia en Colombia mediante el fortalecimiento de sus programas con profesionales interdisciplinarios que, con base en su experiencia y conocimiento, permitieron investigar la evidencia o ausencia de la manipulación de precios o de su gestión artificial.

Durante los últimos años, como consecuencia directa de la meta recaudatoria marcada por la DIAN, se ha evidenciado un mayor interés en los procesos de fiscalización de obligaciones en relación con el régimen de precios de transferencia.

Sin embargo, lo que ha sucedido es que la DIAN, al utilizar un régimen de sanciones sumamente oneroso relacionado con el control formal y simple en la entrega de la declaración informativa y documentación probatoria (Informe Local, Informe Maestro, Informe país por país y / o aviso país por país), ha dejado de lado la verdadera esencia del régimen de precios de transferencia, que es evitar la manipulación de las ganancias y la gestión artificial de los precios. Esta debería ser la premisa central administrada por el administrador al comienzo de un proceso de supervisión.

De igual forma, en los pocos casos en que la DIAN ha encontrado que la documentación probatoria indica que el contribuyente se encuentra fuera del rango ajustado por diversas razones, en lugar de pedir explicaciones al contribuyente además de las presentadas a través de dicha documentación (Informe Local), ha simplemente los rechazó, requiriendo así que el contribuyente corrija su declaración de impuestos y ajuste los precios dentro del rango intercuartil con base en premisas erróneas en un gran número de casos.

Las sanciones impuestas por la DIAN en materia de precios de transferencia dependen de la documentación y tipo de informe, de la siguiente manera.

Documentación Probatoria
(Informe local - Informe maestro - Informe país por país)

Las sanciones por documentación probatoria oscilan entre el 0,05% y el 4% del monto analizado y dependen de la demora en la presentación, corrección de errores y/o omisión de información. Dicha cantidad puede variar de UVT 50,00 a 20,000.*
Declaración informativa y aviso país por país
Las sanciones en relación con la declaración informativa y el Aviso país por país oscilan entre el 0,02% y el 4% del valor de la transacción, dependiendo de la demora en la presentación, las inconsistencias, la omisión de información y la falta de presentación. Dicha cantidad puede variar de UVT 3,000 a UVT 6,000.

Cuando el contribuyente enmienda las declaraciones antes de que la autoridad fiscal lo solicite, las multas pueden reducirse de la siguiente manera. En el caso de declaraciones enmendadas por inconsistencias u omisiones, la sanción podrá reducirse al 50% del monto determinado por el cómputo oficial.

Los contribuyentes también pueden modificar su planilla informativa de precios de transferencia dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación. Cuando acepten las modificaciones propuestas por la autoridad fiscal, la sanción impuesta podrá reducirse al 10% de su valor original.

Dado el carácter oneroso de este régimen sancionador, las empresas multinacionales deben, además de revisar su estructura interna para lograr modelos de negocio más eficientes, también realizar un análisis exhaustivo de la información reportada a la autoridad tributaria colombiana, como la imposición de una sanción. incluso puede dar lugar a una causa de liquidación.

*1). UVT = Unidad de valor tributario. Para 2020, UVT 1 = COP 35 607 (aprox. USD 9,74 o EUR 8,14)

JACKELINE CARREÑO
Moore Colombia
Bogotá, Colombia
jcarreno@moore-colombia.co
www.moore-colombia.co

GINNA RONDON
Moore Colombia
Bogotá, Colombia
grondon@moore-colombia.co
www.moore-colombia.co

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