PAEF y PAP

Mediante el Documento de Orientación Técnica No. 1-2020-013689 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó el registró contable que deberán efectuar quienes hayan sido beneficiados con el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y/o el Programa de Apoyo Para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).
 
En este sentido, la Entidad señaló que el registro contable en comento dependerá del Grupo NIIF al cual pertenezca la Compañía así:
 

  1. Grupo 1 NIIF: Se presentarán como otros ingresos o como un menor valor del gasto laboral.
  2. Grupo 2 NIIF: Se reconoce un ingreso, cuando la subvención se convierta en exigible y no imponga condiciones futuras. Si la subvención impone condiciones futuras, se reconoce como ingreso cuando se cumplan las condiciones.
  3. Grupo 3 Microempresas: A juicio de la entidad podrá utilizarse la sección 24 de NIIF para las PYMES.

Consulte el documento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública aquí.